Hemos encontrado 72 propiedades con las características buscadas.
Departamento: 220m2 en Belgrano, Buenos Aires
Precio: U$S 5000 |
Olazabal 2207, Belgrano
Cuatro dormitorios.
Departamento: 240m2 en Puerto Madero, Buenos Aires
Precio: U$S 6000 |
Azucena Villaflor 350, Puerto Madero
Cuatro dormitorios.
Departamento: 320m2 en Puerto Madero, Buenos Aires
Precio: U$S 6600 |
Azucena Villaflor 665, Puerto Madero
Cuatro dormitorios.
Departamento: 60m2 en Belgrano, Buenos Aires
Precio: $ar 650000 |
Godoy Cruz 2973, Belgrano
Un dormitorio.
Brindamos asesoramiento a inversores inmobiliarios. Nuestra oferta de servicios y amplia cartera de clientes extranjeros impulsarán el rendimiento de sus inversiones.
Más información...Aseguramos al transferido y a su familia una reubicación simple y rápida, disminuyendo el impacto del "shock cultural" y apoyándolos durante su estancia en Argentina.
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AVISO LEGAL: Toda la información comercial, descripción, precios, planos, imágenes, medidas y superficies que se proporcionan en esta web se basa en información que consideramos fiable. No podemos asegurar que sea exacta, ni completa, representa material preliminar al solo efecto informativo e ilustrativo de las características del inmueble, pudiendo estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. LEY N° 3.588 Art. 1°- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art. 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.