Hemos encontrado 72 propiedades con las características buscadas.
Departamento: 36m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1000 |
Bulnes 2736, Palermo
Un dormitorio. Amenities. Amoblado (estilo: moderno). Seguridad.
Departamento: 35m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1100 |
Dorrego 2415, Palermo
Un dormitorio. Amenities. Amoblado (estilo: moderno). Seguridad.
Departamento: 50m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1200 |
Concepcion Arenal 2445, Palermo
Un dormitorio.
Departamento: 50m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1200 |
Oro 2835, Palermo
Un dormitorio.
Departamento: 50m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1200 |
Concepcion Arenal 2445, Palermo
Un dormitorio.
Departamento: 100m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1400 |
Dorrego 2450, Palermo
Tres dormitorios.
Departamento: 85m2 en Belgrano, Buenos Aires
Precio: U$S 1500 |
Moldes 2556, Belgrano
Dos dormitorios.
Departamento: 75m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1500 |
Juncal 4551, Palermo
Dos dormitorios. Amenities. Amoblado (estilo: moderno). Seguridad.
Departamento: 70m2 en Puerto Madero, Buenos Aires
Precio: U$S 1500 |
Juana Manso 1666, Puerto Madero
Dos dormitorios. Amenities. Amoblado (estilo: moderno). Seguridad.
Departamento: 80m2 en Nuñez, Buenos Aires
Precio: U$S 1600 |
Deheza 1651, Nuñez
Dos dormitorios.
Departamento: 50m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1600 |
Oro 2835, Palermo
Un dormitorio.
Departamento: 85m2 en Palermo, Buenos Aires
Precio: U$S 1700 |
Juan B. Justo 1045, Palermo
Dos dormitorios.
Brindamos asesoramiento a inversores inmobiliarios. Nuestra oferta de servicios y amplia cartera de clientes extranjeros impulsarán el rendimiento de sus inversiones.
Más información...Aseguramos al transferido y a su familia una reubicación simple y rápida, disminuyendo el impacto del "shock cultural" y apoyándolos durante su estancia en Argentina.
Más información...Conformamos un equipo de profesionales con más de 20 años de sólida experiencia en servicios de asesoramiento en inversiones, gestión inmobiliaria y asistencia y relocación para empresarios, diplomáticos extranjeros y sus familias, que necesitan vivir en Buenos Aires, Argentina.
AVISO LEGAL: Toda la información comercial, descripción, precios, planos, imágenes, medidas y superficies que se proporcionan en esta web se basa en información que consideramos fiable. No podemos asegurar que sea exacta, ni completa, representa material preliminar al solo efecto informativo e ilustrativo de las características del inmueble, pudiendo estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. LEY N° 3.588 Art. 1°- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art. 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.